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Percy Rodríguez Arguello 20 de diciembre, 2006
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.17580
20 de diciembre, 2006
DCA-4127
Señor
Percy Rodríguez Arguello
Alcalde Municipal
Municipalidad de Tibás
Tibás
Estimado señor:
Asunto: Se deniega el refrendo al contrato de servicios de bacheo con mezcla asfáltica para las calles del Cantón de Tibás, celebrado entre la Municipalidad de Tibas y la empresa Concreto Asfáltico Nacional S.A. (CONASA).
Damos respuesta al Oficio No. DA-E-0461-2006 de 22 de noviembre del año en curso, mediante el cual solicita el refrendo al contrato de servicios de bacheo con mezcla asfáltica para las calles del Cantón de Tibás, celebrado entre la Municipalidad de Tibás y la empresa Concreto Asfáltico Nacional S.A. (CONASA).
Sobre el particular, le indicamos que una vez analizado los documentos contractuales, así como los antecedentes que lo acompañan, nos permitimos señalar lo siguiente:
1. En la cláusula cuarta “Del precio” se establece que el precio de los materiales y su colocación es de ¢ 116.405.387,01 para las 2.328.11 toneladas de mezcla asfáltica, equivalente a ¢ 50.000,00 la tonelada colocada.
No obstante, al realizar las operaciones aritméticas respectivas, el precio que resulta de multiplicar las toneladas adquiridas por el costo unitario es de ¢ 116.405.500 y no el indicado en el contrato.
2. En la cláusula sétima “Multas y sanciones por incumplimiento y atraso” se determina que el contratista deberá cancelar por concepto de multa por cada día hábil de retraso la suma de un 15 % del valor del contrato, hasta un máximo acumulado del 10% del monto contractual, todo de acuerdo al aparte número 13 del cartel.
Al respecto, es importante realizar dos observaciones: En primer término, existe una incongruencia en los porcentajes establecidos en esa disposición -al igual que en punto 13.1 del pliego cartelario-, to ...
Fecha publicación: 12/01/2007
Fecha emisión: 19/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Sra. Jeannina Villalobos Solís
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Informe No. DFOE-SM-210-2006
18 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 17361
18 de diciembre, 2006
FOE-SM-2782
Señora
Jeannina Villalobos Solís
Secretaria Municipal
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
San José
Estimada señora:
Asunto:
Informe Nro. DFOE-SM-210-2006 sobre los resultados del estudio del presupuesto ordinario para el año 2007 de la Municipalidad de Tibás, el cual se aprueba parcialmente por la suma de ¢1.728.784.915,00.
Para que lo haga de conocimiento de los miembros del Concejo Municipal y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Municipal, se le informa que con fundamento en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 175 y 184 de la Constitución Política de la República, 18 de su Ley Orgánica Nro. 7428 y otras leyes conexas, se analizó el presupuesto ordinario de esa Municipalidad y su correspondiente plan operativo anual para el ejercicio económico 2007, aprobados por el Concejo Municipal, según consta en el acta de la sesión extraordinaria Nro. 017, celebrada el 25 de setiembre, remitidos con nota Nro. DA-E-0404-2006 del 28 de setiembre de 2006, recibida el 29 del mismo mes y año; así como la documentación complementaria aportada como apoyo de tales documentos.
El estudio se realizó de conformidad con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, con la normativa técnica que rige la materia y con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República, según su competencia.
La verificación del cumplimiento del bloque de legalidad en el plan operativo anual y el presupuesto, se fundamentó en las certificaciones remitidas por esa entidad, según lo establecido en la normativa vigente. La veracidad de su contenido es responsabilidad de los ...
Fecha publicación: 22/12/2006
Fecha emisión: 18/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17002
8 de diciembre de 2006
DAGJ-1976-2006
M.Sc.
Percy Rodríguez Arguello
Alcalde
MUNICIPALIAD DE TIBAS
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno a la procedencia del pago de la cesantía conforme a las reglas de una convención colectiva en favor del auditor y asesores legales municipales
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2006, en el cual refiere que el texto de la Convención Colectiva vigente en ese Municipio no excluye a ningún funcionario del Ayuntamiento de los beneficios de la misma, pese a lo cual el Concejo Municipal mediante acuerdo III adoptado en la Sesión 134 del 1 de setiembre de 2000 acogió favorablemente un informe presentado por el Asesor Legal, según el cual los únicos funcionarios que por la naturaleza de sus cargos no los cobija la convención son: los regidores municipales, el Alcalde y los Vice Alcaldes, el Auditor y el Subauditor municipal, de modo que no se tomó en cuenta otros cargos como los mencionados por los dictámenes C-0458-2000, C-039-2003 y C-020-2004 de la Procuraduría General de la República.
Incluso menciona una sentencia judicial firme favorable al auditor municipal, quien reclamó diecisiete meses de auxilio de cesantía conforme a la cláusula 46 del convenio colectivo y no sólo los ocho años que originalmente se le otorgaron.
Ante este panorama consulta lo siguiente:
“¿Debe el municipio cubrir el monto de auxilio de cesantía a todos sus empleados incluido el auditor y asesores legales pactado en la convención colectiva vigente de este municipio, la cual no ha sufrido ninguna variación ni existen renegociaciones en los últimos 10 años siendo que algunos de éstos empleados nunca han formado parte de una comisión encargada de negociar dicha comisión, tal cual como nos lo indica el juzgado laboral por tener dicha convención fuerza de ley entre las partes y por que la supresión del auditor y subaud ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 08/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Convenciones Colectivas en el Sector Publico
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16998
8 de diciembre de 2006
DAGJ-1972-2006
Señora
Jannina Villalobos Solís
Secretaria Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Estimada señora:
Asunto:
posibilidad del recargo de funciones en el puesto de auditor de la Municipalidad de Tibás, sin requerir la autorización que ordena el artículo 31 de la Ley No. 8292.
Con la solicitud de hacer del conocimiento de este oficio al Concejo de la Municipalidad de Tibás, nos referimos a su memorial No. DSC-ACD-729-11-2006 del 22 de noviembre de este año, en el cual se transcribe el acuerdo II de la sesión ordinaria NO. 30 celebrada el 21 de noviembre del año 2006, que dispuso lo siguiente: “De conformidad en el Manual de Lineamientos para la descripción de funciones de los cargos de Auditor y Sub-auditor con el anexo de requisitos para aprobación de nombramientos emitido por la Contraloría General de la República y atendiendo la necesidad de contar con un funcionario en el Depto. de Auditoría; se solicita al ente Contralor la autorización previa con carácter de urgencia para el nombramiento interino en ascenso de la Licda. Coralia Bolaños Salazar, cuyos atestados se adjuntan al acuerdo.”
Las consideraciones que motivan la solicitud de autorización para nombrar interinamente a otra funcionaria de la Auditoría Interna, fundamentalmente consisten: a) Que respecto al titular de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, el Concejo Municipal aprobó una suspensión del cargo por un plazo de 30 días. b) En la Municipalidad no existe el cargo de subauditor interno por lo que al recaer la suspensión temporal conlleva una serie de trastornos para el normal desarrollo de la gestión. c) Que existe una funcionaria en el Departamento de Auditoría cuyo perfil y atestados resultan suficientes para que asuma temporalmente ese puesto.
De previo a resolver, es necesario mencionar que en el oficio No. 16451 FOE-SM-263428 de novi ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 08/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNO
Proceso: AUTORIZACION DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE AUDITOR O SUBAUDITOR
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17001
8 de diciembre de 2006
DAGJ-1975-2006
M.Sc.
Percy Rodríguez Arguello
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Estimado señor:
Asunto: Pago de prohibición por administración tributaria en un municipio al jefe de contabilidad y renta
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2006, en el cual nos consulta si al jefe de contabilidad y renta de ese municipio le corresponde el pago de la compensación económica por prohibición, en razón de los alcances del artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para lo cual nos adjunta un criterio jurídico favorable al mismo (oficio LI-421-2006 de 20 de octubre de 2006).
· Criterio del Despacho
En primer lugar, es menester recordar que este Órgano Contralor en su oportunidad analizó que las corporaciones municipales forman parte del concepto de Administración Tributaria desarrollado por el artículo 105
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley No.4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas) en relación con el artículo 4 inciso e)
del Código Municipal, como acreedores de tributos que son, por una extensión material de dicho concepto que este Despacho denominó “Administración Tributaria Descentralizada”, según se desprende de los oficios 03299 de 24 de marzo de 1994; 014966 de 24 de noviembre de 1994 y 03718 de 28 de marzo de 1995, entre otros.
Además, cabe recordar que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en protección de la función pública que en esta materia cumple el personal de la Administración Tributaria tiene establecida una prohibición a dicho personal de que ejerza actividades privadas fuera de su cargo público, salvo la docencia o para asuntos personales o familiares, en los siguientes términos:
“ARTICULO 118.- Los Directores Generales, los Subdirectores, los Jefes o Subjefes de Departamento y de Sección, de las dependencias de la Administración Tributaria ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 08/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
Jannina Villalobos Solís,
Informe No. DFOE-SM-160-2006
Percy Rodríguez Argüello
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28 de noviembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio No. 16451
28 de noviembre, 2006
FOE-SM-2634
Señora
Jannina Villalobos Solís
Secretaria del Concejo Municipal
Máster
Percy Rodríguez Argüello
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Costado norte del Parque de Tibás
Tibás, San José
Estimados señores:
Asunto:
Informe No. DFOE-SM-160-2006 referente a la atención de denuncias sobre la imposición de vacaciones a una asistente de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás por parte del Alcalde de esa Municipalidad.
El presente análisis se realizó en atención a algunas denuncias sobre la imposición de vacaciones a una funcionaria de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibas. Se remite el presente documento a la Secretaria del Concejo para que lo haga del conocimiento de ese órgano colegiado, así como del Alcalde, para que ambos cumplan las disposiciones que se detallan al final de este oficio.
1.
HECHOS.
De los documentos y evidencia que se aportan se extraen los siguientes hechos:
a)
El 7 de noviembre de 2006 el Concejo Municipal tomó el acuerdo de suspender por el plazo de un mes al Auditor Interno de esa Municipalidad, a partir del día siguiente, por lo que la Auditoría Interna quedó a cargo únicamente de dos asistentes para realizar las labores correspondientes.
b)
El 9 de noviembre, día siguiente a la suspensión del Auditor Interno, el Jefe de Personal de ese Municipio se presentó a la Auditoría Interna con una boleta de vacaciones para que la firmara la Bach. Rosa María Vargas Martínez, Asistente de esa unidad de control. Esa boleta iba firmada, en el espacio designado para el Alcalde Municipal, en caso de jefaturas, así como por el Jefe de personal. Ese formulario no iba aco ...
Fecha publicación: 01/12/2006
Fecha emisión: 28/11/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: INFORMES DE FISCALIZACIONES
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 15044
25 de octubre de 2006
DAGJ-1729-2006
Señora
Jannina Villalobos Solis
Secretaria del Concejo Municipal
MUNICIPALIDA DE TIBÁS
Estimada señora:
Asunto: Dictamen previo favorable, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para aplicar la sanción de suspensión al Auditor Interno Municipal de Tibás.
Atendemos su oficio SCM-164-08-2006 del 21 de agosto del año en curso, recibido en este Despacho el 29 de ese mes, mediante el cual se solicita el dictamen previo favorable en relación con la eventual sanción contra el señor Lic. Gerardo Villalobos Leitón, Auditor Interno de la Municipalidad de Tibás, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Manifiestan que lo anterior, pese a que en su criterio existe incongruencia en el tema de sanciones, pues el artículo 52, párrafo II del Código Municipal se contrapone al artículo 15 citado, y a lo que la Procuraduría General de la República en su pronunciamiento No. C-067-1999 del 7 de abril de 1999 manifestó. Señala además que el expediente administrativo consta en la Sede del Órgano Director, Secretaría del Concejo Municipal y que se adjuntan debidamente certificados los atestados correspondientes.
Mediante oficio No. DSC-ACD-499-08-2006 del 18 de agosto del año en curso, la Secretaria Municipal pone en conocimiento de esta Contraloría General, el acuerdo No. I-1 de la sesión extraordinaria No. 11 celebrada el 17 de agosto del 2006, que en concreto dispone lo siguiente:
“El Concejo Municipal en su condición de Órgano Decisor de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones anteriores y facultades establecidas en los Arts. 52 y 149 ambos del Código Municipal y de conformidad con las disposiciones de los artículos 39, 41 de la Constitución Política, 211, 214, 272, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administ ...
Fecha publicación: 28/10/2006
Fecha emisión: 25/10/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR
División de Estrategia Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Estrategia Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Sra. Jannina Villalobos Solís
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00 de xxxx, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14448
11 de octubre, 2006
DEI-CR-0321
Señora
Jannina Villalobos Solís
Secretaría Concejo Municipal
Municipalidad de Tibás
Estimada señora:
Asunto:
Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás.
Con el propósito de que lo haga del conocimiento de los señores miembros del Concejo Municipal de Tibás, se da respuesta a solicitud, según acuerdo de sesión ordinaria Nº 22 de 26 de setiembre del año en curso, comunicado mediante oficio DSC-ACD-589-09-2006, en relación con la aprobación, por parte de esta Contraloría General, del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de esa Municipalidad (en adelante Reglamento).
Respecto de dicha solicitud conforme instrucciones superiores, se le informa que dado que este Reglamento fue aprobado por parte de ese Concejo Municipal, que no se reporta discrepancia alguna con respecto al mismo, y que la Auditoría Interna emitió la garantía de que dicho documento cumple a cabalidad con la normativa legal y técnica pertinente, se dé por aprobado y se proceda a la publicación y divulgación respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de fiscalización posterior que realice esta Contraloría General y de los eventuales ajustes que deban incorporarse al Reglamento, una vez que este órgano contralor emita las disposiciones pertinentes a este tipo de documento.
Atentamente,
Licda Beleida Rodríguez González
Fiscalizadora
BRG/ech
Ci:
Lic. Gerardo Villalobos Leitón, Auditor Interno, Municipalidad de Tibás
Archivo Central (2)
NI:
22953-2006
GP:
2006005698-1
· informe u oficio sobre reglamento d ...
Fecha publicación: 14/10/2006
Fecha emisión: 11/10/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORÍAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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FOE-SM-2157
22 de setiembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio No. 13467
22 de setiembre, 2006
FOE-SM-2157
Licenciado
Percy Rodríguez Arguello M.Sc.
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
San José
Estimado señor:
Asunto:
Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 2-2006 de la Municipalidad de Tibás, por un monto de ¢420.029.058,17.
Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se le remite el presupuesto extraordinario Nro. 2-2006 de esa Municipalidad, por la suma de ¢420.029.058,17.
Sobre el particular, resulta importante referirse a las siguientes consideraciones:
1. Se aprueba el contenido presupuestario propuesto para los aumentos de salarios de un 5% a la base de todos los empleados municipales, a partir del 1 de julio de 2005 y 5% a partir del 1 de enero de 2006, con base en el Convenio Simple suscrito entre los representantes de esa Municipalidad y de los trabajadores municipales. Dicho aumento es extensivo para los puestos de Auditor y Jefe de departamento legal, según el acuerdo I-5 de la sesión ordinaria Nro. 020 celebrada el 12 de setiembre de 2006 por el Concejo Municipal de esa Corporación. El correcto cálculo del ajuste al salario base propuesto y su efecto en los demás estipendios, así como su correcta aplicación en cada uno de los rubros presupuestarios, quedan a entera responsabilidad de esa Administración, dado que no se cuenta con todos los elementos para su total verificación.
2. Se aprueba la partida de ingreso proveniente del superávit específico por concepto de “Partidas específicas” y su respectiva aplicación. Al respecto, es responsabilidad de esa Administración verificar, previo a los desembolsos respectivos, la finalidad establecida en la ley que les da origen. Asimismo, será responsable de velar porque esos recursos se admi ...
Fecha publicación: 25/09/2006
Fecha emisión: 22/09/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 13338
20 de setiembre de 2006
DAGJ-1529-2006
Señor
Daniel González Chaves
Regidor Propiestario
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio sobre el procedimiento a seguir en cuanto a la negativa de entrega del análisis financiero.
Damos respuesta a su atento oficio número PAC-DGC-013-2006 del 11 de setiembre de 2006, remitido a la Contraloría General el 13 de setiembre siguiente, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor sobre la legalidad de que un regidor propietario o suplente, que ejerce sus funciones plenamente como miembro del Concejo Municipal, sea además un tramitador de oficio, que recibe dineros a cambio de realizar trámites de patentes, permisos y otros similares, en la misma Municipalidad donde ejerce como regidor.
Así las cosas, concretamente, requiere que se le aclare si: “¿Es legal una situación tal en donde uno de los regidores del Concejo Municipal ejerce sus servicios como gavilán en la misma Municipalidad? ¿O representa un conflicto de intereses y un tráfico de influencias de acuerdo a alguna jurisprudencia como el Código Municipal, la Ley General de Control Interno o la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito?”
Criterio del despacho:
La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del órgano contralor como de la propia administración.
En este orden de ideas, es menester señalar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 ...
Fecha publicación: 23/09/2006
Fecha emisión: 20/09/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA